El notario o el secretario del Concejo que no concurriere a la celebración de un matrimonio, habiendo sido previamente citado en la forma prevenida en los artículos anteriores, incurrirán en una multa de diez a cincuenta pesos que le impondrá el respectivo alcalde.
Decreto 540 de 1934 →Vigente
Artículo 24
El Notario O El Secretario Del Concejo Que No Concurriere A La Celebración De Un Matrimonio, Habiendo Sido Previamente Citado En La Forma Prevenida En Los Artículos Anteriores, Incurrirán En Una Multa De Diez A Cincuenta Pesos Que Le Impondrá El Respectivo Alcalde
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.