Micelio

Artículo 3

Ley 95 de 1946 · Por la cual se adicionan y reforman las leyes 22 de 1942 y 71 de 1945, sobre prestaciones a los empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de entierro de que trata el ordinal d) del Artículo 3º. de la ley 71 de 1945 sean una suma igual al último sueldo devengado, sin que en ningún caso baje de doscientos pesos ($ 200.00), ni exceda de cuatrocientos pesos ($ 400.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1946