°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada. Igualmente las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero.
Decreto 505 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Recuperar Y Rehabilitar La Zona Afectada
Decreto 505 de 2009 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.