Artículo primero. Del campo de aplicación. El sistema de remuneración que se establece en el presente Decreto regirá para los médicos y odontólogos de tiempo parcial, remunerados por hora-mes de trabajo y vinculados a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional. Los empleos de médicos y odontólogos remunerados por el sistema de hora-mes pertenecen al nivel profesional.
Decreto 1317 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1317 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración de los médicos y odontólogos vinculados por el sistema de hora-mes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.