Artículo octavo. Cuando del certificado de identidad apareciere que un empleado ha cometido actos ilícitos contra la Hacienda Pública o contra la propiedad particular, será retirado inmediatamente del cargo, salvo que el empleado hubiere obtenido en su favor auto de sobreseimiento proferido por autoridad competente. Los empleados inscritos en el Escalafón de la carrera administrativa que se encuentren en las circunstancias de este artículo, sufrirán también la sanción allí prevista. Respecto de Magistrados y Jueces y de empleados del Ministerio Público, de cuyo certificado apareciere que tienen pendientes sumarios o causas por delitos contra la Hacienda Pública o la propiedad particular, se dará aviso por el Ministerio de Gobierno al Procurador General de la Nación, a fin de que este funcionario gestione la pronta terminación de los procesos y pueda aplicárseles la sanción de pérdida del empleo, por quien corresponda.
Decreto 884 de 1944 →Vigente
Artículo 8
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.