Micelio

Artículo 6

Están Sujetos A La Tarifa Del Quince Por Ciento (15%) Del Impuesto Sobre Las Ventas Los Vehículos Para El Trasporte De Mercancías, Con O Sin Tracción En Las Cuatro Rudas, Cuyo Peso Bruto Vehicular (Gvw) Sea Mayor De Cinco Mil Libras Americanas (5

Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Están sujetos a la tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto sobre las ventas los vehículos para el trasporte de mercancías, con o sin tracción en las cuatro rudas, cuyo peso bruto vehicular (GVW) sea mayor de cinco mil libras americanas (5.000 lb) y menor de diez mil libras americanas (10.000 lb) y los chasises cabinados y carrocerías para los mismos vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2368 de 1974