º Están sujetos a la tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto sobre las ventas los vehículos para el trasporte de mercancías, con o sin tracción en las cuatro rudas, cuyo peso bruto vehicular (GVW) sea mayor de cinco mil libras americanas (5.000 lb) y menor de diez mil libras americanas (10.000 lb) y los chasises cabinados y carrocerías para los mismos vehículos.
Decreto 2368 de 1974 →Vigente
Artículo 6
Están Sujetos A La Tarifa Del Quince Por Ciento (15%) Del Impuesto Sobre Las Ventas Los Vehículos Para El Trasporte De Mercancías, Con O Sin Tracción En Las Cuatro Rudas, Cuyo Peso Bruto Vehicular (Gvw) Sea Mayor De Cinco Mil Libras Americanas (5
Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.