Micelio

Artículo 3.3.1

Circular 100-000003 de 2023 · Circular Externa 100-000003 de 11 de septiembre de 2023

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo establecido en el nu'meíal 5.1.2. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, con el Informe 58-QFIÇIA,LES DE CUMPLIMIENTO se deben presentar los siguientes documentos adidiónáles: Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento - SAGRILAFT Certificación del cumplimiento de ¡OS requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento - SAGRILAFT. Una copia del documento que 1dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante elSIREL administrado por la UIAF. Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del. Oficial de Cumplimiento - SAGRILAFT. Numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000004 del 9 de abril de 2021. 4 Si el Sujeto Obligado, antes de la expedición de esta circutar remitió ta lnfohiieción no debe wiNer a enviarla, en este caso eolo debe hacerlo si hay cambio de Oficial de Cumplimiento SAGRIL.AF y/o flEE - .t En la Superntendcnc ja de Sociedades trabajamos para promover -- empresas mnomdo productvasytcstSblcs linea $nica de atención st ciudadano: 01-8000 - 1143 10 -- •aom = Tet Oogotd: 601) 2201000 . cotombia •. ...... COLOMBIA 1 SUPERINTENDENCIA POTENOADELA DE SOCIEDADES VIDA e) Documento que acredite el cdn&frniento en mateÑade administración de¡ riesgo LAJFT o riesgo LAJFT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar. O Certificado de la verificación de inhábilidades e incompatibilidades de¡ Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal - SAGRILAFT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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