Articulo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 5° Policía Nacional. Articulo 40-A. Para atender a los gastos que demande la Organización y sostenimiento del servicio de Policía Rural $ 3.000.000.0 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1595 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional A La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 5° Policía Nacional
Decreto 1595 de 1949 · por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.