Micelio

Artículo 25

Decreto 1290 de 2008 · Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrevista. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuando lo considere necesario, entrevistará personalmente a los solicitantes de la reparación, quienes para facilitar el trámite podrán aportar las pruebas que tengan en su poder para acreditar la calidad de víctima o de beneficiario. La entrevista se deberá realizar en el lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de que este solicite que se efectué en otro lugar, o en la sede de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social. De todo lo anterior se deberá dejar constancia por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 2008