Micelio

Artículo 1

Los Fondos Apropiados En El Capítulo 95, Articulo 1969 Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuyen Así: A)para Sueldos Del Personal, Arrendamientos, Dotación, Útiles De Escritorio, Material De Oficinas, Planchas, Planos, Publicaciones, Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados De La Sección Cuantío Salgan En Comisiones Oficiales, Y Demás Gastos De La Sección De Alfabetización Y Construcciones Escolares $ 331

Decreto 2171 de 1949 · Por el cual se distribuyen los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos apropiados en el Capítulo 95, articulo 1969 del Presupuesto Nacional vigente, se distribuyen así: a)Para sueldos del personal, arrendamientos, dotación, útiles de escritorio, material de oficinas, planchas, planos, publicaciones, viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Sección cuantío salgan en comisiones oficiales, y demás gastos de la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares $ 331.700.00 b)Para pagar al Fondo de Fomento Municipal, con destino a la reconstrucción de escuelas primarias rurales y de escuelas primarias urbanas, principalmente las escuelas complementarias o de trabajo, y de Colonias de Vacaciones o de rehabilitación física, para niños de ambos sexos de conformidad con el artículo 39 del Decreto 1902 1945 670.000.00 e) Para la construcción y dotación de escuelas normales rurales y regulares, en forma qué se completen sobre las existentes en la actualidad cuatro en cada Departamento y una para cada intendencia y Comisaría, y demás gastos previstos en el artículo 1° del citado Decreto 1902 de 1945 460.000.00 Total $ 1.464.700.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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