Art. 1366. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola.
No podrá el testador relevarle de esta obligación.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1366. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola.
No podrá el testador relevarle de esta obligación.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.