º . Alcance . La distribución regional se hará sobre la totalidad de recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social. El Indice de Población en Pobreza Relativa se aplica de manera desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con el
del artículo 29 de la Ley 546 de 1999. Del total de recursos destinados al área urbana, el setenta por ciento (70%) se distribuirá exclusivamente con el cr iterio establecido en el artículo primero del presente decreto; el treinta por ciento (30%) restante se distribuirá, además con los siguientes criterios
Los municipios y distritos deberán aportar recursos complementarios al subsidio nacional de vivienda, es decir, subsidios municipales o distritales y aplicarán los instrumentos de gestión urbanística para vivienda de interés social, que garanticen la provisión de infraestructura de servicios y de equipamiento urbano, establecidos en la Ley 9ª de 1989 y en la Ley 388 de 1997;
Tendrán prioridad los municipios y distritos con población superior a cien mil (100.000) habitantes, que realicen mayores aportes en relación con su presupuesto, con el valor del proyecto y con el subsidio final resultante a los beneficiarios;
Se preferirán los proyectos que tengan una mejor relación de tamaño-precio, de manera que el precio por metro cuadrado resultante sea menor;
El Ministerio de Desarrollo Económico, en cumplimiento del numeral 18.1.1.1 del artículo 4º de la Ley 508 de 1999 y del artículo 2º del Decreto 219 de 2000, por medio de resolución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, podrá definir condiciones adicionales que deben cumplir los municipios para acceder a estos recursos. Los recursos de subsidio sólo podrán ser aplicados a aquellos proyectos declarados elegibles por el Inurbe, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico;
La distribución de estos recursos se informará por parte del Ministerio de Desarrollo Económico antes de la primera asignación de subsidios en el segundo semestre de cada año.
En todo caso, en los diferentes municipios o regiones referidos en el presente decreto, se dará prioridad a la atención de calamidades originadas por desastres naturales, se tendrá en cuenta la potencialización de los programas de vivienda de interés social por autogestión o sistemas asociativos así como el mejoramiento de vivienda.
Los recursos del subsidio de vivienda de interés social urbana, comprometidos y entregados durante 1999, harán parte del cupo indicativo de los recursos para subsidio familiar de vivienda de interés social, de los que se ocupa el presente decreto.
El total de recursos del subsidio familiar para vivienda de interés social destinados al área rural, se canalizarán a través del Banco Agrario de Colombia S.A. El setenta por ciento (70%) de estos recursos se distribuirá según los criterios establecidos en el artículo 1º del presente decreto y el treinta por ciento (30%) restante, teniendo en cuenta dichos criterios y los lineamientos de la política sectorial definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.