Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Presidencia de la República . CAPITULO 004 Dirección Nacional de información y Prensa. Radiodifusora y Televisora Nacionales. Radiodifusora Nacional. 216. Del artículo 0071. Para adquisición, renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional, y dotación de laboratorio de experimentación, en el año $ 80.000.00 Suman los contra créditos $ 80.000.00 CAPITULO 001 Presidencia . Personal y material. 301. Al Artículo 009. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la. República y sus dependencias citadas, en presente vigencia y anteriores 80.000.00 Suman los créditos 80.0 00.00
Decreto 909 de 1957 →Vigente
Artículo 0071
Para Adquisición, Renovación, Adiciones Y Mejoras Del Equipo De La Radiodifusora Nacional, Y Dotación De Laboratorio De Experimentación, En El Año $ 80
Decreto 909 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.