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Artículo 4

D E Los Representantes De Las Universidades Públicas O Privadas En La Junta Directiva Del Icetex

Decreto 1050 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. D e los Representantes de las universidades públicas o privadas en la Junta Directiva del Icetex. El Icetex convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas legalmente reconocidas, para que elijan a su representante en la Junta Directiva del Icetex, mediante votación, por medio electrónico, previo el cumplimento del siguiente procedimiento

a)

Convocatoria El Icetex a través de su Secretario General, realizará los procesos de convocatoria para la elección de los representantes de las universidades públicas y privadas, y velará porque estas se surtan con la debida antelación para garantizar la sucesión de los miembros que culminen el período para el cual fueron elegidos o se produzca vacancia por falta absoluta.

b)

Requisitos y condiciones de las postulaciones Para postularse como representante de las universidades públicas o privadas a la Junta Directiva del Icetex, el aspirante deberá contar con el aval de por lo menos cinco (5) rectores de universidades públicas o cinco (5) rectores de universidades privadas, según el caso.

c)

Forma y plazo para efectuar la postulación Los aspirantes deberán formalizar su postulación ante la Secretaría General del Icetex, con la inscripción de su nombre y la acreditación de los requisitos correspondientes dentro del término fijado para tal efecto en la respectiva convocatoria. En el acto de inscripción de la postulación el aspirante deberá anexar hoja de vida con fotocopia de la cédula de ciudadanía y el documento que acredite la calidad con la que interviene en el proceso, declarando bajo la gravedad del juramento, no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas , ni hallarse en interdicción judicial.

d)

Evaluación de las postulaciones Antes de formalizar la inscripción, el Icetex realizará la verificación de las condiciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas habilitadas para expedir el aval de una postulación y participar en la elección, de conformidad con el registro de universidades públicas y privadas, certificado por el Ministerio de Educación Nacional. El Icetex publicará en su página web la lista de los postulados inscritos.

e)

Elección Los rectores de las universidades públicas y de las universidades privadas elegirán por separado a su representante en la Junta Directiva del Icetex en votación que se realizará por el medio electrónico que defina el Icetex. El voto se deberá emitir en la forma definida por el Icetex en la respectiva convocatoria. Solo se contabilizarán los votos que correspondan al nombre, apellidos e identificación de los candidatos inscritos que aparezcan publicados por el Icetex en su página web. Cada universidad pública o privada, a través del rector tendrá derecho a un (1) voto. Será elegido, en votación independiente, como representante de las universidades públicas o cono representante de las universidades privadas, quien en cada caso obtenga la votación más alta. En caso de empate se efectuará una segunda vuelta en la que la votación se realizará únicamente respecto de quienes hayan obtenido la más alta votación con igual número de votos, la cual se llevará a cabo el décimo día hábil siguiente a la realización de la primera votación. En caso de persistir el empate se someterá a sorteo que deberá realizar el Secretario General del Icetex en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de la asistencia a la sesión correspondiente de aquellas personas respecto de quienes se surtirá tal procedimiento. Realizado el escrutinio de la votación, el Icetex comunicará a las personas elegidas los resultados y los publicará en la página Web. En igual forma se procederá cuando se conozca el resultado del sorteo, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1

El Icetex dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas a través de un (1) aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional, informando los requisitos, condiciones y el plazo para la postulación, así como la fecha en la cual se cumplirá la respectiva elección.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos, la suscripción del acta de inscripción por parte de la persona inscrita hace presumir la declaración a que se refiere el literal c) de este artículo.

Parágrafo 3

Para los efectos de lo dispuesto en el literal e) de este artículo se entiende por falta absoluta de uno de sus miembros, la muerte, incapacidad laboral que supere noventa (90) días corridos o ausencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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