Micelio

Artículo 2

º

Decreto 530 de 1997 · por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza las competencias consagradas en el articulo 143 de la ley 136 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1997