Micelio

Artículo 127

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la demanda. Quien pretenda constituirse parte civil en el proceso penal deberá presentar personalmente, por sí o por medio de apoderado, un escrito de demanda en el cual consignará:

1.

1. Su nombre, domicilio y vecindad;

2.

2. El nombre, domicilio y vecindad del presunto responsable cuando fuere conocido;

3.

3. Los hechos en virtud de los cuales se considere perjudicado con la infracción;

4.

4. Los perjuicios de orden material que se le hubieren causado y la cuantía en que estima la indemnización de los mismos;

5.

5. Los perjuicios de orden moral que se le hubieren causado y la cuantía en que estima la indemnización de los mismos, y

6.

6. Los fundamentos jurídicos de las apreciaciones anteriores y la cita de las disposiciones legales que considere aplicables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971