La cantidad incluida en el Presupuesto, como renta proveniente del producto de la Empresa Colombiana de Petróleos, conforme a la Ley 165 de 1948 , será consignado, por cuotas mensuales iguales, en la Tesorería General de la República. En igual forma procederá con la asignación del subsidio a los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, ordenado por la Ley 15 de 1959 .
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.