º Fijase en el 10% la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas, de origen nacional. Los bienes a que se refiere este artículo son los comprendidos dentro de las siguientes posiciones arancelarias: 71,02; 71.03; 71.04; 71.12; 71.13; 71.14, 71.15; 91.01 y 91.09.
Decreto 2541 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Fijase En El 10% La Tarifa Del Impuesto Sobre Las Ventas Aplicable A Artículos De Joyería Y Piedras Preciosas Y Semipreciosas, De Origen Nacional
Decreto 2541 de 1987 · por el cual se fija la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a artículos de joyería y piedras preciosas y semipreciosas, de origen nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.