Micelio

Artículo 3

Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las exenciones que conceda el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales sólo deben comprender el valor de los fletes férreos en las empresas ferroviarias de propiedad de la Nación, sin incluir conexiones con las carreteras, ni servicios de cargue y descargue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 1947