Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1981 · por la cual la Nación asume una deuda a favor del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y demás entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, deberán incluir anualmente en sus presupuestos o apropiaciones para gastos, según el caso, debidamente discriminada por programas y proyectos, la partida para el pago de las cesantías causadas a favor de sus empleados o trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1981