Las Prendas Personales Y El Menaje Doméstico Pertenecientes A Personas Residentes En El Puerto Libre De San Andrés Y Providencia Por Un Tiempo No Menor De Un Año, Estarán Sometidos Al Régimen Aduanero Existente En La República Para Los Colombianos Residentes En El Exterior Que Regresen Al País
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a personas residentes en el Puerto Libre de San Andrés y Providencia por un tiempo no menor de un año, estarán sometidos al régimen aduanero existente en la República para los colombianos residentes en el Exterior que regresen al país.
Parágrafo
Para los efectos del presente artículo, deberá presentarse una certificación sobre residencia expedida por la primera autoridad del lugar del domicilio, refrendada por el Intendente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.