Micelio

Artículo 19

Subdirecci Ó N De Radiodifusión Sonora

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirecci ó n de Radiodifusión Sonora. Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, las siguientes

1.

Proponer la política y los planes nacionales de radiodifusión sonora, y análisis prospectivos para el fomento de la radiodifusión sonora.

2.

Hacer seguimiento a la implementación de la política y los planes para el desa­rrollo de la radiodifusión sonora en el país.

3.

Preparar, administrar, ejecutar y evaluar, los mecanismos para la asignación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

4.

Preparar los actos administrativos para la asignación de radiofrecuencias para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan Técnico de Radio Difusión Sonora y el marco legal vigente.

5.

Realizar, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, estudios sobre el uso de las frecuencias asignadas para radiodifusión sonora, y elaborar los proyectos normativos que se requieran de acuerdo con dichos estudios.

6.

Apoyar la conformación de los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y de­rechos a favor del Ministerio en el marco de su competencia.

7.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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