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Artículo 6

Decidido El Recurso Por La Junta, La Clasificación Será Publicada En Lugar Visible De La Dirección, Se Comunicará A Las Aduanas Y A La Oficina De Registro De Cambios Y Se Insertará En El Boletín Oficial De Aduanas

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Decidido el recurso por la Junta, la clasificación será publicada en lugar visible de la Dirección, se comunicará a las Aduanas y a la Oficina de Registro de Cambios y se insertará en el Boletín Oficial de Aduanas. Lo mismo se hará cuando la clasificación no fuere impugnada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1952