Art 7°. El Poder Ejecutivo dispondrá que los Tesoreros de manumisión enteren en las respectivas oficinas de Hacienda, los fondos de su privativa recaudación, i tanto de estos como los que recaudaren las oficinas de Hacienda, i aplicados por leyes anteriores i por la presente a la manumisión de esclavos, se llevará cuenta separada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.