Micelio

Artículo 6

Valor Del Subsidio

Decreto 1345 de 2016 · por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustituías al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor del Subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaría. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en el Programa Hogares Sustitutos de Bienestar Familiar Valor del Subsidio Más de 10 años y hasta 15 años $220.000 Más de 15 años y hasta 20 años $260.000 Más de 20 años $280.000

Parágrafo 1

Este subsidio se pagará en los mismos periodos y en las mismas condiciones que para los demás beneficiarios de la subcuenta de subsistencia de Fondo de Solidaridad Pensional.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) suscribirán un Convenio Interadministrativo, en el cual se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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