Micelio

Artículo 17

A Partir Del 1° De Enero De 1998 Fíjase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Dieciocho Mil Seiscientos Cincuenta Y Tres Pesos ($18

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1998 fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($18.653) moneda corriente, para el personal docente que devengue hasta una asignación básica mensual de quinientos noventa y nueve mil quinientos setenta y cinco pesos ($599.575) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del cargo.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venían percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1998