ARTICULO 9o. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. - A los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la enajenación de acciones o cuotas sociales del Estado y sus entidades descentralizadas, de la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos -EMCOPER S.A. , y que en el momento de la supresión del empleo tengan causado el derecho a una pensión, no se les podrá reconocer ni pagar las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto. Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario se descontará periódicamente de la pensión, en el menor número de mesadas legalmente posible.
Decreto 2144 de 1992 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 2144 de 1992 · por el cual se reestructura la empresa de comercialización de productos perecederos - EMCOPER - S.A. -
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.