Artículo Segundo. A partir del 1o. de enero de 1996 la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo será de: tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos ($3.694.433.00) moneda corriente discriminados así: asignación básica un millón trescientos veintinueve mil novecientos noventa y seis pesos ($1.329.996.00) moneda corriente, y gastos de representación dos millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($2.364.437.00) moneda corriente. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a. de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso lo supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 35 de 1996 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 4a
Decreto 35 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.