Micelio

Artículo 2.2.10.8.7

Reservas Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reservas pensionales. La Superintendencia de Notariado y Registro trasladará los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por Fonprenor, que tenga en su poder al momento del traslado al Fopep, debidamente certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tesoro Nacional y Crédito Público - Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales - para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación. La Superintendencia deberá adelantar las gestiones necesarias para recuperar la totalidad de las reservas pensionales que Fonprenor haya acumulado a través de su vida Institucional y las constituidas en acatamiento de la Ley 100 de 1993. Dichas reservas se destinarán al pago de los bonos pensionales y para el efecto se trasladarán al Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales. Los activos diferentes de los recursos líquidos serán administrados por la Superintendencia y una vez se consiga su liquidez serán trasladados al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional para el pago de las mesadas pensionales.

Parágrafo

Los recursos de que trata el presente artículo deberán ser trasladados conforme a los procedimientos y parámetros presupuestales. (Decreto 2773 de 2001, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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