Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración, división administrativas y régimen electoral de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Intendencias tendran una mayor par­ticipacion que las Comisarias en la administracion de sus asuntos seccionales, de conformidad con la presente Ley. Por lo mismo, pare que uno de los Territorios Nacionales pueda ser Intendencia se requiere que refine estas tres con­diciones:

Parágrafo 1

° No obstante lo dispuesto en este articu­lo, el territorio de San Andres y Providencia seguirá siendo una Intendencia.

Parágrafo 2

En consecuencia, son Intendencias los Territorios del ChocO, el Meta y San Andres y Providencia, y son Comisarias los del Caqueta, Vichada, Guajira, Arau­ca, Vaupes, Putumayo y Amazonas, tins y otros por sus limites actuales. Pero el Gobierno, en cualquier tiempo, a solicitud de un nurnero apreciable de los vecinos del te­rritorio respectivo y previa comprobacion de las condicio­nes requeridas, podra elevar a la categoria de Intendencia en cualquiera de las Comisarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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