Micelio

Artículo 2

División Del Escalafón Militar Y Del Escalafón Policial

Ley 26 de 1981 · por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalafón Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Escalafón Militar y el Escalafón Policial estarán integrados en adelante, por el actual Escalafón Regular y por el Escalafón Complementario. Pertenecen al Escalafón Regular los Oficiales y Suboficiales que ingresen a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, procedentes de las escuelas de formación y de las unidades autorizadas para adelantar cursos de Suboficiales que cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios para permanecer en la Carrera y ascender en ella. Podrán pertenecer al Escalafón Complementario, aquellos Oficiales que, habiendo reunido los requisitos de tiempo mínimo y excelente conducta, demostraren buenas condiciones profesionales en su grado, pero no fueren ascendidos por carencia de las demás condiciones legales o por razón de las políticas generales sobre administración de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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