Micelio

Artículo 1

Decreto 14 de 1876 · Sobre personal, sueldos, alumnos pensionados i organización de las Escuelas Normales nacionales de varones i la superior de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º El Gobierno nacional costeará para las Escuelas Normales nacionales de varones los empleados que a continuación se espresan : 1º Escuela Normal de Bolívar. Un Director Catedrático con anuales $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Dos Catedráticos que rejenten cada uno por lo menos dos clases diarias, a $ 350 cada uno 700 2.° Escuela Normal de Boyacá Un Director Catedrático con anuales $ 1,200 Un Subdirector 960 Un Catedrático adjunto 300 Un Catedrático de música i canto 192 Un Portero 96 3.° Escuela Normal del Cauca. Un Director Catedrático con $ 1,000 anuales Un Subdirector Catedrático 960 Un Profesor de pedagojia i Director de las escuelas anexas 1,200 Dos Catedráticos a $ 480 cada uno, que rejenten por lo ménos dos clases diarias 960 Un Sirviente Portero 4.° Escuela Normal de Cundinamarca. 96 Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Inspector ausiliar 144 Un Profesor de pedagojia i Director de las escuelas anexas 960 5.° Escuela Normal del Magdalena. Un Director Catedrático con anuales $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Dos Catedráticos supernumerarios o uno solo en los términos que los creados para la Escuela Normal de Bolívar 700 6.° Escuela Normal de Panamá. Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Catedrático que rejente por lo menos dos clases diarias 480 Un id. de física i química 240 7.° Escuela Normal de Santander. Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Catedrático que rejente diariamente cuatro clases 960 8.° Escuela Normal del Tolima Un Director Catedrático con $ 1,200 Un Subdirector Catedrático 960 Un Catedrático supernumerario 300

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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