Forma de pago. El solicitante o concesionario, deberá cancelar el valor total de la factura de cobro correspondiente a la liquidación, por el período total de la concesión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, o por anualidades anticipadas y dentro de los mismos términos, sin perjuicio de los intereses corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las normas que regulan la materia.
Pasados los quince días hábiles de plazo del pago se causarán intereses moratorios, los cuales se liquidarán por mes o fracción de mes, a la tasa que establezca para dicho período la Superintendencia Bancaria. En todo caso, el plazo de pago no podrá superar los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Cumplido este plazo será causal para dar por terminado el contrato o revocar la licencia.
Por ningún motivo los términos establecidos para el pago en este artículo serán interrumpidos, mediante solicitudes de modificación relacionadas con el trámite de la solicitud inicial.