Micelio

Artículo 11

Decreto 3046 de 1997 · por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por concepto de la concesión, explotación y utilización del espectro radioeléctrico en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de pago. El solicitante o concesionario, deberá cancelar el valor total de la factura de cobro correspondiente a la liquidación, por el período total de la concesión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, o por anualidades anticipadas y dentro de los mismos términos, sin perjuicio de los intereses corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las normas que regulan la materia.

Parágrafo 1

Pasados los quince días hábiles de plazo del pago se causarán intereses moratorios, los cuales se liquidarán por mes o fracción de mes, a la tasa que establezca para dicho período la Superintendencia Bancaria. En todo caso, el plazo de pago no podrá superar los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Cumplido este plazo será causal para dar por terminado el contrato o revocar la licencia.

Parágrafo 2

Por ningún motivo los términos establecidos para el pago en este artículo serán interrumpidos, mediante solicitudes de modificación relacionadas con el trámite de la solicitud inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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