° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Secretario Jurídico, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Luis Fernando Uribe Restrepo.
Decreto 1082 de 1992 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1082 de 1992 · Por el cual se aprueba el acuerdo numero 53 del 23 de junio de 1992, de los consiliarios del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.