Artículo doce. Tampoco constituyen calumnia o injuria
Los avisos o informes confidenciales que los ciudadanos dieren a un funcionario público para poner en su conocimiento faltas o delitos de otros empleados públicos;
Los mismos avisos o informes cuando se refieran a particulares, si las faltas o delitos tienen relación con la Administración Pública;
Las actuaciones investigadoras que; con bases en los mencionados avisos o informes; adelantaren los funcionarios públicos, sea cual fuere su resultado;
Los informes confidenciales acostumbrados en las actividades mercantiles, como referencias comerciales o bancarias de determinada persona natural o jurídica, y los enderezados a prevenir que se cometan delitos contra los establecimientos de crédito;
Las comunicaciones privadas entre comerciantes cuyo objeto sea corregir el empleo indebido de efectos de comercio o instrumentos negociables, o, en general, moralizar los usos y prácticas mercantiles.