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Artículo 3

Del Acto De Declaratoria De Utilidad Pública E Interés Social

Decreto 2444 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 9° y 17 de la Ley 56 de 1981 y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Del acto de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social. El Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas.

Parágrafo 1

Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa, debiendo comunicarse a las autoridades correspondientes, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería y Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, para lo de sus respectivas competencias.

Parágrafo 2

La resolución ejecutiva señalará la entidad facultada para expedir el acto administrativo que decreta la expropiación.

Parágrafo 3

La entidad propietaria del proyecto deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto declarado de utilidad pública e interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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