Las autoridades nacionales emprenderán una tarea continua y sistemática de identificación de las tecnologías disponibles en el mercado mundial para las distintas ramas industriales, con el fin de disponer de las soluciones alternativas más favorables y convenientes para las condiciones económicas de la subregión y remitirán los resultados de sus trabajos a la Junta. Esta acción se adelantará en forma coordinada con las que en el Capítulo V de este régimen se adopten en relación con la producción de tecnología nacional o subregional.
Artículo 22
Las Autoridades Nacionales Emprenderán Una Tarea Continua Y Sistemática De Identificación De Las Tecnologías Disponibles En El Mercado Mundial Para Las Distintas Ramas Industriales, Con El Fin De Disponer De Las Soluciones Alternativas Más Favorables Y Convenientes Para Las Condiciones Económicas De La Subregión Y Remitirán Los Resultados De Sus Trabajos A La Junta
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.