Micelio

Artículo 146

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 146 . La Corporación podrá acometer la ejecución de las obras tendientes a obtener la ejecución del plan de reconstrucción por el sistema de contribución de valorización. Para lo cual creara el Fondo de Reconstrucción y Remodelación Urbana, el cual organizara y administrara independientemente de los otros recursos que administre; sus registros contables se llevaran separados, al igual que sus cuentas bancarias y su presupuesto hará parte integral del presupuesto anual de la Corporación pero se administrara sin sujeción al sistema de unidad de caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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