Para El Cumplimiento Y Logro De Sus Objetivos, La Empresa Dispondrá De Un Capital Constituido Por Todos Los Bienes Adscritos A Cada Uno De Los Servicios Públicos Que Actualmente Está Prestando La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Y Por Las Acciones O Derechos Que La Misma Tiene, O En Un Futuro Adquiera, En La Empresa De Acueductos Y Alcantarillados De San Andrés (Acuasan), U Otra Similar
Decreto 2118 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para el cumplimiento y logro de sus objetivos, la Empresa dispondrá de un capital constituido por todos los bienes adscritos a cada uno de los servicios públicos que actualmente está prestando la Intendencia de San Andrés y Providencia, y por las acciones o derechos que la misma tiene, o en un futuro adquiera, en la Empresa de Acueductos y Alcantarillados de San Andrés (Acuasan), u otra similar.
Parágrafo
La Intendencia queda facultada para hacer transferencia a la Empresa de aquellos bienes, previo inventario y avalúo comercial efectuado con intervención de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de 1a República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.