Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1931 · Adicional y reformatoria de la Ley 31 de 1925, sobre protección de la propiedad industrial y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien alegare simplemente el uso de una marca en los términos del artículo 4° de esta Ley, no tendrá otro derecho que el de oponerse o el de pedir la cancelación del registro, si ya se hubiere inscrito; pero en uno u otro caso estará obligado, si obtuviere sentencia favorable en el respectivo juicio, a pedir el registro de la marca dentro del término de tres meses a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Si no solicitare el registro dentro de este término, perderá todo derecho sobre la marca

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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