La Unidad Nacional de Tierras adelantará los procedimientos administrativos de adjudicación de las tierras baldías de la Nación, cuando ejerza directamente esa función. Para la identificación predial, tanto la Unidad de Tierras como las demás entidades públicas competentes o a las que se delegue esta función, podrán utilizar los planos elaborados por otros organismos públicos o por particulares, cuando se ajusten a las normas técnicas establecidas por el Gobierno Nacional.
Las tarifas máximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos baldíos productivos por los servicios de titulación serán señaladas por el Consejo Directivo del Incoder.
Del proceso judicial de expropiación