Principios. Las sociedades administradoras administrarán y gestionarán los Fondos Voluntarios de Pensión siguiendo los principios de profesionalidad, segregación, prevalencia de intereses de los partícipes, prevención y administración de conflictos de interés, trato equitativo entre los partícipes con características similares, preservación del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general, y mejor ejecución del encargo, de que tratan los artículos 3.1.1.1.2 a 3.1.1.1.8 del presente decreto.
Para la aplicación del artículo 3.1.1.1.5. del presente decreto, en lugar de la expresión “de conformidad con las reglas previstas en esta Parte” se entenderá “de conformidad con el artículo 2.42.1.4.12. del presente decreto”.