El artículo 9° de la Ley 11 de 1982 , quedará así:
La Junta Directiva de la Financiera Energética Nacional estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro o el Viceministro de Minas y Energía quien la presidirá;
El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público o el Director General de Crédito Público;
El Jefe o el Subjefe del Departamento Nacional de Planeación;
El Presidente de Ecopetrol;
Un delegado del Presidente de la República que haya sido Presidente o Vicepresidente o miembro de la Junta Directiva de una entidad financiera.