Micelio

Artículo 25

Bebidas Sometidas A Las Tarifas Del 16%, 20% Y 35%

Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bebidas sometidas a las tarifas del 16%, 20% y 35% . Están sometidas a la tarifa del 35% en la importación, producción o comercialización, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 476 del Estatuto Tributario, los bienes clasificados por la partida 22.08 del Arancel de Aduanas, con las excepciones siguientes

1.

Los Whiskys Premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un período de añejamiento igual o superior a doce (12) años, los que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%).

2.

Los sabajones, ponches, cremas y aperitivos, cuyo grado alcohólico sea inferior al 20% volumen, los cuales están gravados a la tarifa general del dieciseis por ciento (16%). Esta misma tarifa general se aplicará a los bienes de las partidas arancelarias 22.04, 22.05 y 22.06 sin discriminación de su procedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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