Bebidas sometidas a las tarifas del 16%, 20% y 35% . Están sometidas a la tarifa del 35% en la importación, producción o comercialización, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el
del artículo 476 del Estatuto Tributario, los bienes clasificados por la partida 22.08 del Arancel de Aduanas, con las excepciones siguientes
Los Whiskys Premium importados, entendiéndose por tales aquellos que tienen un período de añejamiento igual o superior a doce (12) años, los que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Los sabajones, ponches, cremas y aperitivos, cuyo grado alcohólico sea inferior al 20% volumen, los cuales están gravados a la tarifa general del dieciseis por ciento (16%). Esta misma tarifa general se aplicará a los bienes de las partidas arancelarias 22.04, 22.05 y 22.06 sin discriminación de su procedencia.