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Artículo 6

Requisitos De Información Común A Las Tres Rutas

Decreto 1782 de 2014 · por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del registro sanitario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos de Información común a las tres rutas. Independientemente de la ruta, el solicitante deberá presentar la siguiente información imprescindible, referida al medicamento objeto de la solicitud: 6.1. Descripción detallada del proceso y lugar de producción 6.2. Sistema de expresión 6.3. Pruebas de identidad biológica 6.4. Evaluación de la potencia 6.5. Propiedades fisicoquímicas 6.6. Evaluación de la actividad biológica 6.7. Evaluación de la pureza 6.8. Pruebas de inmunogenicidad 6.9. Plan de gestión de riesgo Los estándares de referencia, las especificaciones técnicas y métodos analíticos para producir esta información, en especial la correspondiente al numeral 6.5, serán los contenidos en la última edición vigente de las farmacopeas establecidas en el

Parágrafo 1

del artículo 22 del Decreto número 677 de 1995, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los estándares de referencia y las especificaciones de los medicamentos biológicos cuyas monografías no se encuentren en esas farmacopeas o los aspectos que no estén descritos en la respectiva monografía, serán los aportados por el solicitante y establecidos mediante técnicas validadas. Las pruebas del numeral 6.8 deberán presentarse por el solicitante de conformidad con la guía de inmunogenicidad de que trata el numeral 22.1 del artículo 22 del presente decreto.

Parágrafo

Para materias primas y demás insumos, los interesados deben allegar la información correspondiente a los numerales 6.1 a 6.7 del presente artículo, cuando aplique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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