Micelio

Artículo 14

Superintendencia Delegada De Tránsito Y Transporte

Decreto 1016 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte . Son funciones de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte las siguientes

1.

Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.

2.

Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte.

3.

Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con tránsito y transporte conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales.

4.

Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control de las normas que rigen el Sistema de Tránsito y Transporte.

5.

Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio en materia de tránsito y transporte.

6.

Coordinar y ejecutar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.

7.

Coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte.

8.

Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y transporte.

9.

Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.

10.

Coordinar y ejecutar, la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto.

11.

Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.

12.

Emitir conceptos a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de tránsito y transporte.

13.

Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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