° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía. El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo, El Ministro de Salud Pública, Juan Luis Londoño, El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín, El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos.
Decreto 1047 de 1993 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1047 de 1993 · por el cual se modifican los Decretos 1780 de 1972 y 2385 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.