Art. 22. Se admitirán en la Universidad nacional hasta setenta i dos alumnos internos costeados por la República, a razón de ocho por cada Estado, los cuales serán designados en los términos que dispongan las respectivas Lejislaturas, conforme a la lei 94 de 1873; i con el objeto de que el aprovechamiento de tales alumnos sea eficaz, i de que las condiciones para su designacion sean unas mismas, a fin de que el réjimen del instituto no sufra trastorno alguno, se recomienda a aquellas corporaciones la adopcion dé las disposiciones conducentes que sobre la materia han rejido en la Universidad, las cuales han dado resultados satisfactorios. Las indicadas disposiciones se reproducirán a continuacion del presente decreto.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 22
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.