º La suspensión de que trata el artículo anterior durará hasta el día en que los correspondientes Despachos Judiciales puedan abrirse nuevamente al público.
Decreto 3517 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Suspensión De Que Trata El Artículo Anterior Durará Hasta El Día En Que Los Correspondientes Despachos Judiciales Puedan Abrirse Nuevamente Al Público
Decreto 3517 de 1985 · Por el cual se suspenden unos términos judiciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.