Actuación del gobernador. El gobernador de cada departamento, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, actuará en concordancia con los municipios y demás entes territoriales dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo la coordinación, seguimiento y complemento de la gestión de los municipios para la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
(Decreto 1188 de 2003, artículo 2°)